Resumen | |
[J] | Honor versus libertad de información. Noticia sobre la participación de la demandante, tía de la actual Reina de España, en el intento de venta de fotografías de su sobrina. Interés general y veracidad.(publicado en Actualidad Diaria 3517 el 6 de abril de 2017) |
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El presente recurso de casación lo interpone la demandante-apelante, tía carnal, por parte de padre, de D.ª Carlota (actual Reina de España), contra la sentencia de apelación que confirmó la desestimación de su demanda tras descartar que la demandada hoy recurrida (colaboradora de un programa de televisión de entretenimiento y crónica social) hubiera vulnerado el honor y la intimidad de la recurrente al acusarla de estar involucrada en el intento de comercialización de unas fotos de la primera boda de D.ª Carlota y calificarla de «traidora». Son antecedentes relevantes para la decisión del recurso los siguientes: 1. Con fecha 13 de diciembre de 2013 se registró la demanda de juicio ordinario para la protección de los derechos al honor y a la intimidad interpuesta por la hoy recurrente, D.ª Jacinta , contra D.ª Nieves y las entidades Gestevisión Telecinco S.A. y la Fábrica de la Tele S.L. En síntesis, alegaba que las «manifestaciones, afirmaciones e insinuaciones» realizadas, entre otras personas, por la Sra. Nieves en el curso de las emisiones correspondientes a los días 28, 29 y 30 de enero y 1 de febrero de 2013 del programa de televisión «Sálvame Diario», de la cadena «Telecinco» propiedad de la primera entidad y producido por la segunda, constituían una intromisión ilegítima en dichos derechos fundamentales por implicarla, sin atisbo de veracidad (y a partir de una grabación con cámara oculta que ha de ser considerada ilegal), en la venta de unas fotografías de la primera boda de D.ª Carlota ; por acompañar dicha imputación de expresiones insultantes como «fresca», «traidora», «manipuladora», «provechosa» o «más tiesa que una vela» y, en fin, por revelar aspectos íntimos. Además de acompañar una copia en soporte digital (DVD) de las referidas emisiones televisivas, la demandante concretó, mediante su transcripción literal, las manifestaciones y afirmaciones que consideraba ofensivas. En atención a ello solicitó que se declarase la existencia de tal intromisión ilegítima y que se condenara solidariamente a los demandados a indemnizarla en 300.000 euros por daños morales, a abstenerse de incurrir en esos mismos comportamientos en lo sucesivo y a publicar a su costa la sentencia en los concretos términos que se indicaban.
El Supremo desestima el recurso. | |
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